Importancia de la prueba pericial como elemento objetivo de convicción en el proceso penal (página 2)
Es básicamente lamentable, el cómo se
llega a administrar justicia en nuestro territorio,
particularmente en determinados procesos penales donde no se
realiza una adecuada interpretación y/o valoración
del Código adjetivo en la materia (penal), donde los
juzgadores en su mayoría dictan resoluciones (sentencias)
en base a elementos no evidenciados de prueba, implicando que en
muchos casos sea el reflejo de que en su oportunidad no se han
obtenido las conclusiones de un conocimiento científico o
pericial, excluyendo las causas del porqué una persona
delinque más aun desconociendo los factores que inciden en
su actitud; sean estos familiares, educativos, sociales y
criminales de la personalidad de un ser humano.
En tal sentido, la principal Función del
Órgano Judicial es garantizar la seguridad jurídica
tanto de las víctimas de delitos así como de las
personas imputadas, brindando la debida protección al
conjunto de la sociedad, debiendo enmarcar su actuación de
acuerdo a normas y procedimientos, donde se prevea que se ha
juzgado al encausado de forma adecuada y no existan o se
arrastren "errores" u omisiones por falta de una
apreciación adecuada del elemento de prueba.
Así por ejemplo, tomando en cuenta el consabido
caso de la muerte de la niña Patricia Flores, donde el
principal sindicado fue Odon F. Mendoza, quien fuere sentenciado
mediante Resolución dictada el 13 de febrero de 2006, sin
una adecuada y objetiva valoración de las pruebas
remitidas por las diferentes instancias y por el cual, gran parte
de obrados procesales fueron anulados posteriormente por las
Salas Penales Primera y Segunda, ya que dentro de aquella
valoración de prueba pericial:
"El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a
través de un examen de ADN, puso en duda la
participación de Odon Mendoza como principal acusado por
la violación y ulterior asesinato de la menor Patricia
Flores, apuntando como autor del ilícito ocurrido hace
trece años, a José Luis Flores, otro de los
co-acusados…".[45]
Lo cual ha demostrado:
Que, "esas pericias establecen, con relación
a la prueba genética, que la muestra obtenida en el saco
vaginal de la prenombrada víctima, relacionada al semen,
es idéntica a la muestra obtenida del imputado José
Luis flores, y que, el vello púbico obtenido en el
cadáver, es también idéntico al vello
púbico de José Luis
Flores".[46]
Ante tales circunstancias, la tramitación del
proceso ha derivado en la emisión de dos "sentencias
condenatorias de 30 años de prisión sin derecho a
indulto" contra el principal sospechoso, Odón Mendoza,
mismas que posteriormente fueron anuladas. Finalmente, en fecha
16 de noviembre del 2009 el proceso tuvo que ser anulado hasta el
vicio más antiguo"
Partiendo de lo anteriormente expuesto, se hace
necesario plantear la importancia de la prueba pericial
como elemento objetivo de convicción dentro del proceso
penal para el ejercicio de una sana critica entre los
actores de la causa, llámese Jueces, Fiscales y
demás instancias de administración de justicia, y
preguntarse:
¿En qué medida nuestro sistema
judicial realiza una objetiva valoración de las pruebas
periciales para desarrollar un juicio, que a la postre genere una
correcta emisión de sentencias, y de esta manera no se
presenten casos en los cuales se anulen procesos sin tener la
identificación exacta y la causa correcta del autor de la
comisión de un delito?
Así también es pertinente plantearse la
siguiente problemática:
¿De qué forma se garantiza el
derecho al debido proceso penal?¿Cuáles las garantías de
las víctimas de hacer prevalecer sus derechos
conculcados?¿Cuáles las garantías de
los imputados?¿Son necesarios mecanismos nuevos para
una adecuada valoración probatoria dentro del proceso
penal independientemente de la prueba
pericial?
OBJETIVOS
Objetivo General
Proponer, un mecanismo legal que permita el empleo
de la sana crítica en cuanto a la prueba pericial como
elemento objetivo de convicción en el juicio
oral.
Objetivos Específicos
Determinar si existe vulneración del derecho
al debido proceso, los derechos de los imputados y victimas
dentro del Juicio Oral.Analizar la normativa jurídica vigente que
protege derechos de los imputados y victimas dentro del
Juicio Oral, inherente a la valoración de las
pruebas.Establecer y refrendar lo importante de la prueba
pericial dentro del juicio oral como elemento objetivo de
convicción.
ESTRATEGIA METODOLÓGICA
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
En la presente investigación se emplearon los
siguientes métodos generales y
específicos:
Método explicativo.
Es una investigación interpretativa, pues se
tratará de determinar las dificultades y los tropiezos que
encuentran las investigaciones judiciales en materia penal,
descubriendo los problemas tal y cual aparecen en nuestra
realidad; teniendo como objetivo explicar el fenómeno y
llegar al conocimiento de las causas, es el fin de la
investigación.
Permiten revelar las causas y relaciones de
fenómenos de la realidad racionalmente, saliendo del marco
de las características sensoriales de los
objetos.
Método de análisis.
Implica separación mental o material del objeto
de investigación en sus partes integrantes para descubrir
los elementos esenciales nuevos que los conforman; es el proceso
de conocimiento que se inicia por la identificación de
cada una de las partes que caracterizan una realidad.
Método Inductivo
Se utilizará este método, puesto que se
analizarán los problemas e inconvenientes de la
problemática sobre los derechos del acceso a la
justicia.
Método Exegético
Se utilizará este método en razón a
que se realizará el análisis de las Leyes, normas y
convenios, que rigen la materia.
TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA
MONOGRAFÍA
Las técnicas a utilizar en la presente
investigación son: mediante el compilado de
Información bibliográfica y documental.
Información bibliográfica
La revisión Bibliográfica depende
fundamentalmente de la información que se traduce del
material bibliográfico de consulta.
Información Documental
La investigación documental depende de la
información que se recolecta para la consulta en diversos
documentos.
TITULO SEGUNDO
DESARROLLO DEL DIAGNOSTICO DEL TEMA
CAPÍTULO I
Antecedentes
históricos de la prueba dentro del proceso
penal
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
No resultará abundante en este aspecto,
referirnos únicamente a como evolucionó la prueba
como dato tendiente a confirmar o no un suceso producido por un
sujeto, considerado dañino para la sociedad y que se
decidió castigar a través de un proceso (penal) que
no siempre respetó a la persona como tal,
sometiéndola a vejámenes y torturas para la
obtención del elemento probatorio.
Así, en no tan remotos sistemas de enjuiciamiento
criminal, el alma mater probatoria lo constituía la propia
confesión del imputado, basal característica del
sistema inquisitivo que consideraba al sujeto investigado un
objeto de prueba.
En las antiguas sociedades, el imputado por un delito,
ocupaba un lugar de paridad respecto con el acusador, y por lo
general no existía prisión preventiva durante la
tramitación del proceso.
En cambio, con la implementación del sistema
inquisitivo que se auto titulaba como más
científico que su antecesor, convirtió al imputado
en víctima de las más perversas persecuciones. Se
lo sometía a torturas mediante disímiles
métodos a fin de lograr el elemento probatorio
confesión que lo vinculara directamente con el hecho
investigado. La investigación científica de la
época estaba avocada al perfeccionamiento de los aparatos
de torturas destinados al flagelo corporal del imputado para
lograr su confesión, que tenía plena validez
probatoria en el proceso.
El segundo elemento probatorio más importante lo
constituía la testimonial, incorporada por órganos
de prueba contaminados por los mismos fines ideológicos de
los que pergeñaron el sistema para perseguir enemigos del
estado y de la religión.
No se quiere abundar en otros sistemas de la
antigüedad, como los juicios de Dios u ordalías,
donde fenómenos de la naturaleza o resultados de hechos
como los de transitar descalzo por un camino de brazas y llegar
al extremo sin lesiones significaba la inocencia del
acusado.
Gracias a la evolución racional del hombre,
incitada bajo presión de las grandes diferencias sociales
diseñadas por el absolutismo monárquico,
permitió el avance a una civilización cada vez
más humanizada, y que tuvo como punto de partida la
Revolución Francesa, de cuyos baluartes principios
igualdad, fraternidad y libertad surgieron los pilares de la
Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano.
Estos acontecimientos configuraron el punto de partida
desde donde comenzó a escribirse otra historia en la
humanidad, que con el Código Napoleón del
año 1808, hasta nuestros días fue ocupando el
sujeto como persona humana, el centro del universo, logrando el
respeto de sus derechos mínimos, que actualmente se
encuentran garantizados en Tratados y Leyes como derechos
universales de las personas.
Los sistemas procesales de persecución criminal
de características inquisitivas, no se dispersaron
fácilmente ante el establecimiento de las garantías
como derechos universales de la humanidad, resistiendo aún
hasta nuestros días su pervivencia, disfrazados algunos de
sistemas garantistas que persiguen fines de utilidad,
justificando sistemas de enjuiciamiento con inexistencia de
comprobación judicial, simplificados en confesiones cuasi
extorsivas que culminan en transacciones homologadas
jurisdiccionalmente, desvirtuando el juicio previo
diseñado por la constitución, mediante el cual
quién está encargado como órgano de
acusación, debe quebrar el estado de inocencia con
elementos objetivos de prueba incorporados legalmente a un
proceso de conocimiento y valoración crítica, que
deben ser intelectualizados en un mérito jurisdiccional
para la resolución de la controversia.
EVOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA
PRODUCCIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Para desarrollar el tema planteado, principalmente
debemos definir a la "Criminalística" como ciencia y
disciplina, que es la que está encargada de la
investigación del delito e identificación de el o
los autores del hecho, y que por analogía está
definida como "La disciplina auxiliar del Derecho Penal y del
Proceso Penal" que se ha de encargar del descubrimiento y
verificación científica del delito y del
delincuente.
Es una realidad que desde hace mucho tiempo, el crimen
ha estado presente en nuestras vidas cotidianas y por ende en la
sociedad, partiendo desde el delito común hasta los
delitos graves que son considerados como crimen. La historia nos
muestra la cantidad de actos que son muy conocidos por el hombre,
empezando con las guerras y revoluciones en los que
principalmente ocurrían asesinatos, torturas y violaciones
a las leyes, amparados tal vez por las propias naciones con la
intención de independizarse o lograr hegemonía,
como ejemplo palpable tenemos el conflicto bélico que
sostuvo Estados Unidos en contra de Irak y que aún hoy se
tienen secuelas, en busca supuestamente de la libertad del pueblo
Iraquí. Ante ese orden de pensamientos se cometieron miles
de delitos (crímenes) y aunque fue severamente criticado,
finalmente la fuerza del país más poderoso se
impuso.
El hombre en sí, siempre está es pos de
una constante búsqueda por la superación, sin
embargo esta "competencia" lo lleva a querer prevalecer ante los
demás a fin de ser mejor a la persona que tiene al frente,
empero tal comportamiento en más de una oportunidad hubo
terminado en consecuencias funestas.
Por supuesto, los índices y los estilos de
criminalidad han ido y van en aumento cada vez más
perfeccionados, optando en muchos casos inclusive por el uso de
significativa tecnología.
Época Antigua
De un repaso a los anales de la historia, evidenciamos
que la conducta criminal es tan antigua como el hombre mismo ya
que inclusive en el Libro Sangrado nos muestra a un "Caín"
que se convirtió en homicida (fratricida) al matar a su
propio hermano Abel. Por otro lado, desde la Prehistoria en
más, la conducta criminal se ha repetido constante e
irreversiblemente; por ello se hace fundamental la
búsqueda y el castigo del culpable.
Avanzando en la historia, no se podría dejar de
mencionar "El Tormento", que fuera utilizado para "descubrir la
verdad", pues era usado como método en los interrogatorios
policiales y judiciales de muchos de los pueblos de la
Antigüedad.
Edad Media – Revolución Francesa
En Inglaterra, a mediados del siglo X, se lograba
definir si la persona era culpable o inocente sometiéndola
al "Juicio de Dios", en el cual las personas eran sometidas a
distintas pruebas tales como sumergir un brazo en agua hirviendo
para sacar un objeto, si al pasar algunos días la herida
no se infectaba la persona era inocente, en caso contrario, era
indiscutiblemente culpable.
En el año 1769, Federico el Grande de Prusia
suprimió el "tormento". De Austria fue eliminado en 1776 y
la Revolución Francesa hizo lo propio en 1789.
LA EVOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
La evolución de los medios de prueba son de gran
relevancia por el lugar que ocupan en la Historia de la
Humanidad, ya que en estos momentos los derechos humanos,
constituyen los medios jurídicos más importantes
tutelados por las leyes de casi todos los países del
mundo.
Para nuestro Estudio lo Clasificaremos en:
Ordalías
En la Edad Media se creía que la verdad era
revelada por medio de la divina providencia y se manifestaba a
través de las "Ordalías o juicio de Dios"
que consistía en someter al o los posibles culpables de un
delito a diferentes pruebas, las cuales según sus
resultados, indicarían su culpabilidad o
inocencia.
Estos, algunos de sus métodos para establecer la
inocencia o culpabilidad:
Colocar un puño al fuego, si se llegase a
quemar y de ello se infectaba la herida, era culpable, si no
ocurría tal obviamente inocente.Si a una mujer la acusaban de adulterio por ejemplo,
era lanzada en invierno a un rió de agua helada, si
contraía una pulmonía u otra enfermedad
relacionada ya podía considerársele culpable de
lo contrario honrada.Sumergir un brazo en agua hirviendo para poder sacar
un objeto, posteriormente, las heridas ulceradas eran
rociadas con agua bendita y vendadas, y si la herida
después de algunos días lograba infectarse era
sinónimo de culpabilidad; inocente si lograba
cicatrizar.Contrariamente, en Occidente se preferían las
pruebas a base del combate, lid o duelo, en los que cada
parte elegía un campeón, que con su fuerza
debía hacer triunfar su buen derecho.
La Confesión
A fin de obtener la "verdad" mediante la
confesión, todos los medios eran adecuados. Así es
como nacen las torturas, que habían de llevar
implícitos terribles procedimientos, cuando esto
ocurría, la persona inocente se declaraba culpable para
rehuir del sufrimiento, pero no lo dejarían de torturar
hasta que revelara el nombre de sus cómplices u otros
co-autores, sometiendo a esas torturas inclusive a inocentes de
manera desmedida.
Este método existió hasta que se
prohibió toda clase de torturas ya que, en base a la
confesión, llamada "la reina de las pruebas",
resultaban condenados tanto culpables como los inocentes. Esto
sucedió en el siglo XVIII.
La Prueba Testimonial
Cuando finalizó la época de la
Confesión surgió la Prueba Testimonial.
En casos en los que el sospechoso no quería o no
podía relatar hechos por sí mismo, se
preguntaría a otras personas a los que se les
denominó "Testigos". Esta prueba originó
demasiados "errores" judiciales, ya que correspondía al
relato de un hecho observado a través de un temperamento,
el cual resulta incontrolable, por otra parte el testigo
podría equivocarse en su apreciación a pesar de su
buena fe o bien producto de obrar de mala fe.
La evolución de los medios de prueba trajo
consigo un nuevo concepto; este era que las cosas carecían
de sensibilidad y eran de ellas donde debía buscarse la
verdad, pero para lograr que "diga la verdad", las cosas
deberían ser interpretadas por quienes sepan hacerlo y es
así como surge la prueba indiciaria.
Prueba Indiciaria
El beneficio alcanzado para la justicia, al reemplazar
al testimonio por la prueba indiciaria para alcanzar la verdad en
el proceso penal, es evidente toda vez que el primero es
incontrolable y la memoria es falible.
Cuando un testigo señala y/o relata por ejemplo
la comisión de un hecho delictuoso, está comparando
una imagen actual; la fisonomía de algún
señalado con un recuerdo por tanto es muy fácil que
se equivoque, por otra parte el juzgador no puede captar esa
imagen interior para cotejarlas con las características
fisonómicas de algún sospechoso.
Surge entonces el peritaje en imagenología,
prueba que es perfectamente controlable en cuanto a rastros
característicos levantados o fotografiados en el sitio del
suceso y pueden ser cotejados por el juez con las imágenes
o dibujos de la persona a quien se los adjudica el Perito de
Criminalística, a través de las respectivas
aplicaciones o fotomacrografias, etc. Además, estos
elementos se conservan permanentemente y siempre en las mismas
condiciones para que la operación se repita por el juez o
por las distintas partes que intervienen en el juicio.
Constituidas por el relato de los "Testigos Mudos" del
sitio del suceso siendo los interpretes de estos, los
técnicos especializados de los laboratorios de
Criminalísticas.
La importancia alcanzada por la prueba indiciaria y
fundamentalmente la interpretación de esta, hizo necesaria
la operación de una disciplina de conocimientos
teóricos- prácticos fundamentales, es así
como nace la ciencia conocida hoy como la "
Criminalística", habiendo tenido distintas denominaciones
durante su evolución.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PROBATORIA
CIENTÍFICA O PERICIAL
Desde sus inicios la investigación del delito ha
debido pasar por ineludibles cambios dictados por el grado de
ubicación y cultura que han adquirido los pueblos
así como por el afianzamiento de la investigación
científica.
Los datos provenientes de la historia, establecen que
entre las primeras disciplinas utilizadas para la
investigación de delitos se conocen actualmente como la
Antropometría y la Dactiloscopia.
La Antropometría
Se define a la Antropometría como la ciencia que
estudia las medidas del cuerpo humano, y a su vez se divide
en:
- Antropometría judicial
Que sirve para identificar a las personas mediante la
obtención y clasificación de ciertas medidas del
cuerpo humano. En España se efectuó por primera vez
en el gobierno civil de Barcelona el 1 de agosto de
1895.
Entonces, para el archivo y localización de las
fichas se usaba la estantería antropométrica que
constaba de doscientos cuarenta y tres cajones. Los datos eran
apuntados con signos especiales y para su redacción se
recomendaba que fuera entre dos funcionarios.
Así, entre las medidas analizadas
tenemos:
1) Diámetro cefálico
antero-posterior.- se mide tomando el compás de
broca.2) Diámetro cefálico
transversal.- se mide tomando el compás de broca
también.3) Diámetro bicigomático.-
distancia máxima horizontal comprendida entre ambos
zigomas. Arco zigomático prominencia ósea que
va desde el pómulo hasta el conducto
auditivo.4) Longitud del pie izquierdo
5) Longitud del dedo medio de la mano
izquierda.6) Longitud del antebrazo izquierdo
7) Talla (Altura)
Identificación penal:
1) Identificación criminal
empírica:
a. Mutilaciones.- producir un cambio o
alteración en la morfología de un individuo,
que sea permanente, y que no deje duda en cuanto a su origen
y significado.b. Marcas.- señalar a los delincuentes
con una marca hecha a hierro candente. En la edad media
"la flor de lis" fue cambiada por una "v"
ladrones no reincidentes, "GAL" reincidente que iba
a galeras y "TF" condenados a trabajos
forzados.c. Tatuajes.- introducir bajo la epidermis
ciertas materias colorantes, con objeto de producir
coloraciones o dibujos duraderos:
i. Punción: aguja o punzón, se
dan pinchazos pequeñosii. Cortes: cortando con un cincel o
bisturí la piel e introduciendo materia
coloranteiii. Cicatrices: haciendo cortes profundos sin
intervención de colorantesiv. Queloides: cortes o heridas que se
mantienen artificialmente abiertas hasta que se formen
cicatrices convexas.
d. Fotografía.
e. Exposición en la picota.- la picota
era un monumento arquitectónico de la edad media el
cual indicaba el sitio donde se realizaba las
ejecuciones.
2) Identificación por la
reseña personal técnica.
a. Alfonso Bertillon, con las "curvas de
Quelet", las cuales demostraban que las estaturas humanas se
distribuyen de acuerdo con un cierto orden. "No había
dos hombres bajo el sol cuyos miembros una vez medidos,
coincidieran."
Basándose en esto elaboró un cuadro con
once medidas que no se alteran en el cuerpo humano (sistema
antropométrico).
Con el objeto de precisar más,
añadía a las medidas indicadas rasgos descriptivos
(tatuajes, cicatrices etc.) Más adelante ideó la
descripción del delincuente por medio de palabras a lo que
llamó retrato hablado.
b. Herschel en la india y Faulds en
Japón con la Dactiloscopia, sin embargo debido a su
idiosincrasia fue vano.c. Galton encargado de estudiar a
Bertillón, dedicado a la antropología y a la
antropometría hizo recordar las cartas de Herschel y
Faulds publicadas por "Nature" y aprovechó la
oportunidad para manifestar que, además del
"Bertillonage", existía la "Dactiloscopia".
Se interesó por las huellas dactilares y
decía que existían cuatro tipos fundamentales de
huellas.
d. Henry, en 1896 encontró un medio para
catalogar las huellas dactilares. Consiguientemente la
Dactiloscopia triunfará sobre el
Bertillonage.
La Dactiloscopia
Es aquella disciplina que estudia las huellas digitales,
en las cuales se pueden apreciar dos tipos:
Las Huellas Latentes: Son las más
difíciles de encontrar puesto que se requiere de
químicos y equipos especializados para poder hacerlas
visibles al ojo humano.Las Huellas Visibles: Son mucho más
fáciles de apreciar, ya que se detectan a simple
vista.
No se debe olvidar que para el levantamiento de huellas
en ambos casos se requiere de personal y equipos
especializados.
En medios relativamente reducidos, sin problema de
superpoblación, el mundo delincuente debía ser
limitado y localizado, por lo tanto lo que valía a los
efectos de investigación delictuosa era "El Conocimiento
del Hombre". De ahí surgió la preocupación
de las instituciones encargadas de la prevención y
represión de la delincuencia.
Según el experto en investigación B.
Bridges, en una de sus obras cita lo siguiente:
"Algunos de los primeros usos prácticos de
las impresiones dactilares de la investigación se
asociaban a los Chinos, los cuales las aplicaban diariamente en
sus negocios empresariales, mientras el mundo occidental se
encontraba en el periodo conocido como La Edad Oscura".
[47]
En el año 1575, el francés Ambrosio Pare
inicia una nueva ciencia para la ayuda de la investigación
de delitos la que se conoció con el nombre de" Medicina
Legal", que luego fue continuada por Pablo Sacchias en
1651.
En el año 1665 Marcelo Malpighi, profesor de
Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, observaba y
estudiaba los relieves papilares de las yemas de las manos y los
dedos.
En el año 1823, Johannes Purkinje, presenta su
ensayo de Tesis para obtener el grado de doctor en Medicina en el
cual describió los tipos de huellas dactilares y las
clasificó en nueve grupos principales marcando un hito en
la historia de la Dactiloscopia.
Por el año 1753, el Dr. Boncher, estudioso y
precursor de la investigación, realizaría un
estudio sobre proyectiles de arma de fuego, el cual
posteriormente obtendría el nombre de "Balística
Forense", siendo una rama especializada de la
Criminalística, encargada de estudiar e investigar el
comportamiento simple o complejo de los proyectiles (balas) y el
examen de las trazas en el uso de armas de fuego. Tiene como
propósito establecer por medios de procedimientos
técnicos, la correlación y procedencia de los
indicios intrínsecos de las armas de fuego, tales como
casquillos y balas recolectadas en el sitio del
suceso.
En 1840, el italiano Orfila crea la Toxicología y
Ogier la continúa en 1872. La Toxicología es una
ciencia que ayuda en parte a la investigación de delitos
en los que se utilizan elementos tóxicos, generalmente
ingeribles. Esta ciencia estudia la naturaleza y el método
de acción que tienen los tóxicos, así como
también la sintomatología, diagnóstico,
tratamiento y prevención.
En el año 1866, Allan Pinkerton, pone en
práctica la Fotografía Criminal para reconocer a
los delincuentes, la que luego es llamada Fotografía
Judicial y actualmente Fotografía Forense.
PRECURSORES DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
Todo lo anteriormente descrito permite establecer que
las investigaciones policiales desde sus inicios se guiaban
científicamente; sin embargo existe un gran porcentaje de
empirismo dentro de estas investigaciones, en donde es de gran
importancia la intuición y el sentido
común.
El Dr. En derecho Hans Gross nacido en Graz, Austria en
1847, es capaz de darle un nombre propio a la
Investigación Científica y empirismo
denominándole Criminalística. En 1892 este
cientista da a conocer su obra "Manual del Juez de
Instrucción" el cual le tomó veinte años de
experiencia realizarlo.
Hans Gross.
En su época, el Dr. y abogado contribuyó a
la Criminalística en distintas materias tales como:
Antropometría, Contabilidad, Criptografía, Dibujo
Forense, Fotografía Forense, Documentoscopía,
Explosivos, Grafología, Hechos de transito Ferroviario,
Incendios, Medicina Legal, Química Legal e Interrogatorio.
Por ello se le otorga gran mérito al aceptar todos los
métodos nuevos que irán apareciendo y además
reconoció que los delitos no podían ser tarea de un
solo individuo, siendo el detective más hábil y/o
el Juez más instruido.
Scotland Yard.
Uno de los servicios policiales más importantes
que disfruta de una gran celebridad es Scotland Yard, fundado en
Inglaterra en 1829 por Sir Robert Peel, luego en 1878
estableció el Departamento de Investigaciones Criminales
(CID).
La función principal de la policía es la
observación del delito, el cuidado de las personas
así como también la conservación del orden
público, es decir, no se cerró de pensar que el
único propósito Policial era la lucha contra el
delincuente. Sin embargo hasta la mitad del Siglo XIX no
participaría de manera decidida en la lucha contra el
crimen.
Desde 1869 existía en las prisiones un
embrión del archivo de delincuentes que se fue completando
a medida que crecía la importancia de Scotland Yard y de
su sección de Investigaciones Criminales. En 1894 se
implantó el Bertillonaje, y posteriormente, al adjuntar la
dirección técnica del Servicio, Sir Edgard Henry,
se ideo un archivo especial con la C.O.R. (Criminal Records
Office), además del archivo general de
Identificación Judicial por Dactiloscopia.
En 1930, Battley fundó los archivos
Monodactilares en el C.O.R. Tres años después se
reorganizó la Policía Inglesa, creándose la
Escuela de Adiestramiento Policial, la Escuela Policial de Hendon
y la Academia Policial Metropolitana.
Alfonso Bertillón
Considerado padre y precursor de la
Criminalística, logró demostrar que era posible
identificar a una persona, casi con seguridad absoluta,
registrando diversas medidas corporales.
Este sistema fue conocido como el Bertillonaje, que se
basa en once medidas de diferentes partes del cuerpo, incluyendo
la fotografía "de frente y de perfil". Así
nace el primer Sistema de Identificación, un suceso que
remeció al mundo entero.
En 1888, Alfonso Bertillón, publica su Tesis
sobre el Retrato Hablado, otra disciplina que auxiliará a
la investigación de los delitos. A partir de 1894,
Bertillon añadió como medio de
identificación los surcos papilares de los dedos pulgares,
índice medio y anular.
Si bien la fama de Bertillon fue debido a su logro de
las once medidas antropédicas, sus ventajas son diversas,
pero así también son las desventajas, a
saber:
Ventajas
La más importante es la identificación de
los delincuentes, este método fue adoptado en Francia en
1882, en Suiza en 1891, Belicia en 1904, Rumania, EE.UU., Rusia,
Portugal, Prusia, México, etc.
Desventajas
No era preciso este método con respecto a la
identidad del sujeto.El procedimiento era lento, difícil y se
necesitaba un número personal.Este método era muy caro, ya que se
necesitaba equipos para las múltiples
operaciones.Solo era aplicable a los hombres en su etapa adulta
y no en adolescentes que se encuentran en crecimiento, por lo
tanto este método no resultaba exacto en
adolescentes.
Si bien el aporte de Bertillón es indiscutible,
no solo por ser el verdadero creador de la Identificación
Científica, debemos recordar que tuvo un amargo final
citando el caso de Drey Fuss en el que inculparon injustamente a
un inocente donde se aplicó equívocamente los
mismos principios que utilizaba para identificar
personas.
A pesar de este punto negro en la carrera de
Bertillón, su logro es tal que hasta nuestros días,
la Policía de diferentes partes del mundo sigue utilizando
este principio, complementando necesariamente con diferentes
técnicas como la Dactiloscopia y la
Fotografía.
EVOLUCIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA Y LOS
MEDIOS PROBATORIOS
En este punto se diferencian dos etapas
históricas -cronológicas-; una inicial
llamada "Etapa Primitiva", que abarca el Siglo XIX, con la
profunda revolución por los positivistas italianos
Lombroso, Ferri y Garofalo, que darán paso a la segunda
etapa y actual proceso de Investigación, a la que se le
llama "Etapa Científica" donde aparecen organizaciones,
integradas por multitud de personas, aparatos y medios
especializados en diversas técnicas, formando equipos
facultados para la lucha contra el delito, a través de
pruebas con rigor científico.
Etapa Primitiva
No existía una agrupación estructurada
para la investigación del crimen, sino que las
organizaciones Policiales se dedicaban a mantener el orden y a
proteger al Señor Gobernador al que estaban subordinados.
Actuaban empleando la fuerza bruta, la técnica Policial
era inexistente, se empleaban métodos de tortura, de
delación, de superstición, etc.
En la Edad Media y Moderna fueron principalmente
médicos y jueces los que iniciaron la búsqueda de
recursos técnicos en la investigación. Varignara en
el siglo XII practicaba la primera autopsia para la
comprobación de un envenenamiento. Ambrosius Pare
escribió sobre las heridas con clases de muerte violenta.
El juez Antonio Maria Caspi publica en 1643 el libro titulado "El
Juez Criminalista", este libro tiene interesantes
recomendaciones, como el presenciar el lugar del crimen, el
observar y analizar las huellas de pisadas, bastones y picas, el
practicar el interrogatorio observando las relaciones del
sospechoso.
Podríamos citar, a las prácticas de los
siglos XV y XVI que expusieron sistemas de pruebas y a los
distintos estados de ánimo de los delincuentes. No
obstante, las prácticas se pasaron del periodo de pruebas,
sin que ninguna de ellas tuviera por finalidad la
persecución e investigación del crimen, formados
con objetos de conseguir un buen resultado en la
instrucción del proceso criminal.
Etapa Empírica o Deficiente
Esta etapa se caracteriza por cerrar en las filas
Policiales exclusivamente a personas carentes de antecedentes,
explotando sus facultades naturales intuitivas, su fácil
adaptación al medio sin inspirar recelos en los lugares
frecuentados por el delincuente, aunque actuaran sin
método ni disciplina investigativa, tan solo
empíricamente.
Etapa Científica
La Investigación Criminal comienza en el siglo
XIX, es el periodo donde comienza el actuar de la real
Policía Científica, consecuente de la
organización y de la actividad Policial
profesional.
Peña Torrea señala que en este periodo se
distinguen dos fases:
1) La Intuitiva: Es un arte de la
Investigación Policial ya que influye en la
Investigación del instinto sobre el razonamiento, es a
su vez espontánea, sin método y sin sujetarse a
normas o reglas establecidas.2) La fase Psicológica o Reflexiva:
Donde el sistema investigativo evoluciona, donde se
estudiará con lógica los hechos, vale decir, se
observara, se deducirá dando cabida a la
"Criminalistica".
Quienes llamaron la atención sobre el estudio de
métodos experimentales en la explicación del hecho
criminal fueron los Positivistas. La lucha contra la criminalidad
ya no era factible con métodos antiguos, entonces era
necesario crear una organización que superara en
procedimientos y elementos utilizados por la delincuencia. El
objetivo era desarrollar un Cuerpo Policial.
Así es como en este periodo la actividad
Policial, pasa de una situación indeterminada y sin
contenido a una profesión que destaca en métodos
psicológicos y utiliza además normas vinculadas y
respaldadas por estudios analíticos de elementos
relacionados con el hecho delictivo.
Ya en el siglo XX, cuando el Ejercito Policial se
concreta en una profesión definida, comienza la
época de la Identificación Lofoscópica
basada en:
La Identidad de huellas a través de la
balística.La perfección de las Fotografías
Policiales, investigación de falsificaciones y
alteraciones fraudulentas, todo gracias a la
perfección técnica de aparatos.
Es un periodo donde se ocupa bastante los avances
tecnológicos para la lucha contra el delito, lo que
permite un mayor esclarecimiento para enfrentar hechos de rango
delictivo. Lo que más destaca de esta época es que
las investigaciones de crimen eran llevadas a cabo generalmente
por grupos, un trabajo de esclarecimiento de un delito que es
realizado por equipos coordinados de grupos y laboratorios,
contando tanto con personal científico como también
especializado.
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA POLICÍA MODERNA
PARA PROBAR UN DELITO
Hablando en términos generales, la Policía
la conforman cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para
asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y el cuidado
público, así como para investigar los delitos y
prevenir la delincuencia.
Podemos decir que entre el delincuente y la
policía existe una permanente lucha de actividades, por
parte del delincuente intentando delinquir sin dejar rastros y el
policía tratando de encontrarlos.
Pero el representante del orden (Policía) debe
partir de la base de que "no existe el delito perfecto", solo la
imperfección de los métodos.
Según Soderman y O¨Connell, deducen que la
Ciencia Policíaca Moderna comprende tres
fases:[48]
La primera: comprende la identificación de
personas vivas y muertas.La segunda: abarca el campo de trabajo que llevan a
cabo, en el lugar del delito, policías
especializados.La tercera: corresponde a los métodos que se
usan en el laboratorio policíaco para examinar y
analizar los indicios y huellas descubiertas en el curso de
la Investigación.
A su vez, a las tres fases anteriores se adjunta el
personal que interviene en toda Investigación:
Técnicos identificadores.
Pesquisantes o Investigadores.
Especialista de Laboratorios de
Criminalística.
INVESTIGACIÓN DEL DELITO
Investigar un delito es realizar las diligencias o
pesquisas necesarias para descubrir una culpa o un crimen de
alguien que ha quebrantado la ley.
Entonces deduciremos las siguientes
afirmaciones:
Es una disciplina científica que estudia los
indicios dejados en el lugar del delito con el
propósito de descubrir la identidad criminal y las
circunstancias que concurrieron en el hecho
delictuoso.Un conjunto de procedimientos aplicables a la
investigación y al estudio de un crimen para llegar a
sus pruebas.Una disciplina que, mediante la aplicación de
los principios de las ciencias naturales y sus
técnicas, tienen como objeto el reconocimiento, la
identificación e individualización de las
evidencias físicas o materiales con el fin de
determinar si un hecho es delito, cómo se
cometió y quien lo cometió.
El Proceso de la Investigación
La importancia de investigar tiene como corolario el
contribuir al esclarecimiento de los hechos mediante
técnicas de las más variadas para el conocimiento
de un suceso delictuoso, su razón de ser es el de
comprobar hechos cuando son descubiertos y se centra en la
búsqueda de pruebas, el seguimiento de pistas y el
descubrimiento de evidencias necesarias para terminar con
éxito los objetivos propuestos. Cuando se menciona que la
razón de ser de la Investigación es la de comprobar
hechos se refiere a comprobar la verdad ajustándose a la
causalidad de lo sucedido. Recae naturalmente sobre el
cuándo, cómo, dónde y quién, es decir
sobre las circunstancias del hecho, evitándose así
algún error judicial. De ahí que descubrir "es
comprobar o llegar a la demostración Científica
Policíaca".
Investigación de delitos en la
actualidad
Cuando recién se comenzaban las primeras
investigaciones criminalísticas no se contaba con la
tecnología ni las herramientas básicas para
investigar, siendo prácticas meramente intuitivas y de
sentido común. En la actualidad son totalmente distintos
los recursos, aparecen más métodos, técnicas
y se cuenta con la experiencia y tecnología que crece a
pasos gigantescos, facilitando y agilizando el proceso de
investigación de delitos.
Pasos en la Investigación de delitos.
Apelando a nuestra economía jurídica
tenemos que toda investigación que reviste los caracteres
de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio
Público, por denuncia o mediante querella.
Así, el Código Procesal Penal refiere que
es el Ministerio Público el que ordena a sus
representantes (fiscales) la investigación de un presunto
delito. Este a su vez trabaja en coordinación con los
policías investigadores asignados al caso, mismos que por
su naturaleza serán auxiliares del Ministerio
Público en las tareas de investigación, y
deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para
cumplir los fines previstos en el precitado cuerpo legal y, en
especial, todas aquellas actuaciones de investigación
pertinentes y útiles al esclarecimiento y
averiguación del hecho que presente caracteres de
ilícitos, circunstancias relevantes, participantes del
hecho, etc., conforme a las instrucciones fiscales o
requerimientos .
En efecto, una adecuada investigación
técnica del delito por parte de la Policía,
requiere de una metodología de trabajo en que existan
ciertas normas que deben ser cumplidas por determinado personal,
según sea su nivel de funciones:
- Actividades de la Investigación
Para la práctica de las diligencias antes
señaladas, la investigación se llevará a
cabo de modo tal que se consigne y asegure todo cuanto pueda
conducir a la comprobación del hecho y a la
identificación de los partícipes. Así, se
constará la condición de las personas,
circunstancias, cosas o lugares, se identificaran a los testigos
del hecho y se consignaran sus declaraciones informativas a fin
de concatenar los "momentos". Del mismo modo, si el hecho ha
dejado huellas, rastros o señales, se labrarán
informes y se los especificará detalladamente, se
dejará constancia de la descripción del lugar en el
cual se haya cometido, el estado de los objetos y de todo otro
dato emergente.
- Cumplimiento de los fines de la
investigación
De manera simultánea se dispondrá la
práctica de operaciones científicas
-fotografías, filmación o
grabación- y, en general, la reproducción de
imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos
que resulten más adecuados, requiriendo la
intervención de los organismos especializados. En estos
casos, una vez verificada la operación se
certificará el día, hora y lugar en que se hubiese
realizado, el nombre, la dirección y la profesión u
oficio de quienes hubieren intervenido en el así como la
individualización de la persona sometida a examen y la
descripción de la cosa suceso o fenómeno que se
produzca o explique.
En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias
para evitar la alteración de los objetos originales de la
operación.
- Medios de Prueba
La norma también determina que los objetos,
documentos e instrumentos de cualquier clase, que parezcan haber
servido o estar destinados a la comisión del hecho
investigado a los que de él provengan o los que puedan
servir como medios de prueba, así como los que se
encuentren en el sitio del suceso, serán recolectados,
identificados y conservados bajo estricto orden y resguardo
(Cadena de Custodia).
- Trabajo en el Sitio del Suceso
Según la normativa procedimental Penal y
Orgánica, dispone como actuación de la
Policía sin orden previa, impedir el acceso a toda persona
ajena a la investigación, proceder su clausura si se trata
de un local cerrado, o a su aislamiento si es lugar abierto.
Evitar que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios
del hecho o se remuevan los instrumentos usados, mientras no
intervenga personal experto que el Ministerio Público
designe:
Este personal experto deberá recoger,
identificar y conservar bajo sello las evidencias de cualquier
clase que parezcan haber servido a la comisión del hecho
investigado, sus efectos a los que puedan ser utilizados como
medios de prueba, para ser remitidos al Instituto de
Investigaciones Forenses y por ende, mediante Dictamen al Sr.
Fiscal, dejando constancia, en el registro que se levante, de la
individualización completa del o los funcionarios
policiales que llevaron a cabo esta diligencia.
INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
Por Investigación del delito, se
entiende:[49]
"El conjunto de actividades Técnico –
Científico realizadas por el investigador para saber
qué hecho se cometió, dónde y cuándo,
quién el autor o cómplice y porqué lo
cometió o participó".
Es una actividad técnica porque utiliza un
conjunto de sistemas y de medios de observación,
identificación, recolección, conservación,
reelaboración y transmisión de datos. Tal sistema
comprende los instrumentos especiales de observación,
medición y análisis.
Es actividad científica porque se funda en
principios científicos, cuya veracidad es
probable.
En las últimas décadas el desarrollo de
las ciencias forenses ha tenido un impacto extraordinario en la
investigación de los delitos, diversos países han
implementado organismos especializados, que constituyen un
verdadero resguardo social en beneficio de una correcta y
efectiva administración de justicia.
Sin embargo, a diferencia de lo que vino ocurriendo en
Europa y EE.UU., la colaboración e intercambio de
experiencias entre los organismos especializados del continente
de habla hispana era escasa y esporádica. Surge entonces
la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios
Forenses (AICEF) con el objetivo de "Actuar como nexo
común para fortalecer los análisis y estudios que
se realizan, así como para intercambiar experiencias y
estudiar todas aquellas formas de colaboración posible
entre los laboratorios e instituciones
adheridas".[50]
Precisar los hechos que constituyen el crimen y la
identificación del criminal, son dos pasos
difíciles en toda investigación y que en un
principio aparecen generalmente ocultos. El conjunto de hechos
constituyen el crimen e identifican a su autor o sea el criminal.
Es cierto que no necesariamente lo identificarán por
nombre y apellido, pero si indicará al investigador
exactamente qué tipo de criminal cometió el
ilícito. Llamémosle una identificación
parcial que se complementa con los interrogatorios a la
víctima y a los testigos con indicios y las pistas que se
encuentren en el lugar de los hechos y con la técnica
criminal.
La Medición y Descripción
En el proceso de la investigación con frecuencia
se presenta la necesidad de establecer las características
cuantitativas de los objetos investigados y las relaciones
espaciales y temporales entre ellos.
La Medición es la comparación con una
magnitud del mismo género que tomamos como unidad de
medida, en la Criminalística no solo se efectúa el
estudio por parte de los peritos, sino que además para
fijar el lugar del suceso durante acciones de instrucción,
la descripción se auxilia de la "medición" para
dejar constancia escrita de la relación de síntomas
del o los objetos, entendido este como el lugar del suceso o el
objeto especifico del delito (Sitio del Suceso).
La Descripción es también utilizada
durante el peritaje criminalístico y en la
realización de las actas de acciones de
instrucción. La Descripción de lo percibido debe ir
de lo general a lo particular, de lo particular al detalle, del
detalle al más mínimo detalle.
La Comparación
Es la investigación relativamente
simultánea y la valoración de las propiedades o
síntomas generales presentes en dos o más objetos.
Es un método de investigación de factores, cosas y
fenómenos muy utilizados en la identificación
Criminalística, así como en la realización
de las acciones de instrucción. La comparación
permite establecer semejanzas y diferencias entre los objetos
investigados, lo cual permite la identidad, es decir, establecer
la identificación de personas y de objetos.
El Experimento
Es la repetición insinuada de un fenómeno
bajo condiciones semejantes, según los clásicos del
materialismo, el experimento es un criterio importante de la
verdad de un enunciado, y un método para adquirir nuevos
conocimientos. El factor empírico del experimento consiste
en su papel activo, realmente influyente y transformante y en la
observación a el integrada; el factor teórico
inherente al experimento consistente en el planteamiento del
problema, la tesis para cuya verificación se plantea y
ejecuta, y, consiste también en la valoración de
sus resultados.
Además de los métodos anteriormente
expuestos la Criminalística ha desarrollado sus propios
métodos (especiales) que la caracterizan como
ciencia, ellos son:
De búsqueda, revelación,
fijación y extracción de las huellas (a
través de medios desarrollados por la
Criminalística como: polvos, reveladores de huellas,
placas dactiloscópicas, etc.)De imágenes (tanto para la filmación
del lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de
instrucción como para revelar en condiciones de
laboratorio por el Perito, huellas latentes, falsificaciones
de documentos, ilustraciones de peritajes, macro y
microfotográficos, etc.)Trazológicos (para la obtención de
huellas y objetos experimentales de comparación,
etc.)De identificación (mediante el peritaje de
huellas dermatoscópicas, los rasgos exteriores de la
persona, el olor, la voz, la escritura, el ADN presente en
las secreciones y tejidos humanos y otros.)Específicos de investigación de los
distintos tipos de delitos (mediante la metodología
criminalística de investigación a seguir en
delitos concretos).Propios para la realización de los Peritajes
Criminalísticos.Tácticos (para la ejecución y
desarrollo de las acciones de instrucción reguladas en
la Ley Adjetiva)
Además de los anteriormente expuestos, la
criminalística utiliza métodos de otras ciencias,
como los métodos matemáticos incluyendo los
cibernéticos, los sicológicos, físicos,
químicos, antropológicos y antropométricos,
sobre todo en la realización de los Peritajes
Criminalísticos.
El profesor cubano Gaspar Jorge García Gallo
planteó que para que una Ciencia sea considerada tal debe
cumplir los siguientes requisitos:[51]
Que tenga un objeto de estudio.
Que existían datos acumulados a través
del saber empírico, que se encuentren sistematizados
en las metodologías de análisis elaboradas y
que permitan hablar de su conocimiento tomado de la
práctica y verificado en la práctica socio-
histórica.Que todo ello esté estructurado en un sistema
integral que refleje todas las conexiones y las relaciones
referidas a los métodos, medios y procedimientos para
el estudio de lo que constituye su objeto.
CAPITULO II
Análisis
teórico y doctrinal de la prueba pericial dentro del
juicio oral
LA PRUEBA
No podemos insertarnos en el tema específico de
exposición sin antes establecer el concepto de prueba en
relación a un proceso de investigación y
juzgamiento referente a un hecho definido como delito en la norma
penal.
El Profesor José Ignacio Cafferata Nores en su
conocida obra "La Prueba en el Proceso Penal", descompone a la
prueba para su conceptualización en cuatro aspectos,
elemento de prueba, órgano de prueba y medio de prueba,
otorgándole la preeminencia de prueba propiamente dicha al
elemento de prueba, diciéndonos que "es todo dato objetivo
que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la
imputación delictiva".
Surge notoria la característica de objetividad y
legalidad que otorga el autor al elemento de prueba,
centrándolo en que únicamente puede producirlos el
mundo externo a la internalización mental del juez,
desvalorando los conocimientos privados sin acreditación
objetiva.
Objeto de la prueba en el Proceso Penal
La función esencial de la prueba en el proceso
penal, es la de conformar la verosimilitud o inverosimilitud,
total o aproximada, como idea respecto a las
características de existencia de una cosa o suceso,
ocurrido en el mundo externo y que tiene efectos jurídicos
en el proceso.
Resulta necesario recordar, que la posesión de la
verosimilitud de lo acontecido, con basamento en prueba objetiva
y legalmente incorporada, formará el estado intelectual de
certeza del tribunal para el quiebre del estado constitucional de
inocencia del acusado, que derivará en una sentencia
condenatoria.
Por el contrario si los elementos incorporados prueban
la inverosimilitud de una cosa o suceso, determinarán
también su correspondencia a una duda razonable o certeza
negativa, que derivará en la desincriminación del
perseguido penalmente.
La Prueba Científica y el Proceso Penal
Para la consecución del objetivo del proceso en
la búsqueda de la verdad, para la realización o
aplicación en el caso concreto de la norma penal
sustantiva, el juzgador necesita asociar una tarea
multidisciplinaria, en tanto las reglas de la sana
crítica, exigen que el juez resuelva la controversia
puesta a su conocimiento, con logicidad en su razonamiento,
fundándolo en su propia experiencia intuitiva, que le
fuera formada por la vida diaria generalizada, en su
especificidad en la materia que cultivó para el
desempeño de la magistratura y con la asistencia de las
ciencias que le aporta el proceso para la investigación de
la verdad.
Esta cuestión es una condición necesaria
para una decisión justa dentro de un debido proceso
legal.
El órgano judicial a cargo de la
investigación, entonces tiene el deber de instrumentar los
medios de prueba para introducir el elemento probatorio con
carácter científico, y debe procurar los aportes
que las partes, en el ejercicio del poder de persecución,
o de excepción en el proceso penal, ofrezcan como
elementos de convicción, informes,
pericias, etc., realizadas por profesionales expertos en cada
materia y que se encuentran relacionadas a probar todas o algunas
circunstancias del objeto del proceso.
Nuestra normativa Penal exige, por ejemplo, que en caso
de muerte dubitable debe ordenarse la autopsia, ésta debe
estar a cargo de profesionales en el campo de la medicina, a fin
de obtener el dato científico de la causa de la muerte,
naturaleza de las lesiones, elemento productor, extracción
de órganos del cadáver para determinación de
otras pericias, como el análisis químico de las
mismas, etc.
Así entonces, para cada delito establece que
deben ordenarse pericias a los efectos de determinar
circunstancias de producción del hecho, no estando
limitado el juez ordenar que se realicen todas las operaciones
técnicas y científicas que crea convenientes
–Artículo 204 del C.P.P.-
Estas operaciones técnicas siempre deben estar a
cargo de quién tiene conocimientos especiales en alguna
ciencia, arte o técnica, debiendo tener los peritos
título habilitante en la materia pertinente respecto de la
cual fue convocado al proceso.
Es saludable recordar, que el experto es el profesional
que realiza el estudio pericial, y que el juez no puede asumir el
rol de perito en un proceso, en tanto estaría desvirtuando
su rol de juzgador imparcial, teniendo la facultad, de controlar
sobre la veracidad de las conclusiones, contrastadas con los
demás elementos probatorios y opiniones de demás
profesionales que depongan como peritos o testigos, controlando
la actualidad del método científico que
consignó el profesional para su comprobación
empírica.
En la actualidad, la prueba científica es la
más importante que pueda ser incorporada en el proceso
penal para la confirmación de un hecho,
características de una cosa o constitución material
de elementos orgánicos que estén relacionados con
el objeto del proceso.
La prueba científica es la resultante de obtener
un elemento probatorio que pueda ser ingresado al proceso de
forma legal y pertinente mediante una investigación
científica concreta. El resultado de la
investigación científica es el conocimiento
científico, el cual es definido por Mario Bunge como
"aquel que reúne las cualidades de racional,
sistemático, exacto, verificable y por tanto
falible".
Es decir que la prueba realizada por peritos en
distintas disciplinas que se requiera su participación;
para que adquiera el carácter de científico, la
investigación, y sus conclusiones deben ser verificables
empíricamente mediante el método científico
que utilizó.
Dejando aclarado que ello resultará sin
impedimento en las ciencias denominadas fácticas o
experimentales, como la física, química,
biología, etc., no sucediendo lo propio en las ciencias
humanas, como la sociología, medicina, psicología,
historia etc.
La verificación en las ciencias humanas –en
la opinión de Roland Arazi-,[52] se obtiene
mediante estadísticas, y cuando ellas demuestran un alto
índice de aciertos podemos considerar que el conocimiento
y estudio merece el calificativo de científico; a ello
debe agregarse el reconocimiento posterior de lo que se
podría denominar la comunidad científica. Es
suficiente un alto grado de resultados estadísticos que
corroboren las conclusiones elaboradas.
En cambio en las ciencias fácticas o
experimentales una sola comprobación que no concuerde con
los enunciados puede destruir un gran número de
comprobaciones que lo confirmen.
Sobre el avance del conocimiento científico que
venimos mencionando, contrapuesto a la data de la vigencia de
nuestro Código de Procedimiento Penal, la necesidad de
comprobación de patrones genéticos de las personas
por ejemplo, fue totalmente superada por las pruebas de ADN, que
incorporan mayor seguridad a la decisión judicial para
relacionar a una persona con otra, la presencia de una persona en
un lugar determinado o la utilización de ciertos elementos
por una persona, sometiendo a examen genético restos de
piel, cabellos, etc., que se encuentran en el lugar del hecho, en
el cuerpo de la víctima o en los elementos secuestrados
relacionados con la producción del hecho, caso particular
que fuera tocado en el presente trabajo, mediante la
ejemplificación del detestable hecho en contra de la menor
Patricia Flores.
LA PRUEBA PERICIAL
Definición
La prueba pericial justamente, consiste en la actividad
específica que ha de desarrollar un especialista en
determinada área dentro de un proceso judicial.
Así, en el ámbito Procesal Penal que nos
corresponde se establece:
Que, "se podrán ordenar pericias siempre que
para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia
pertinentes a la causa, sean necesarios o convenientes
conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o
arte…"
"La prueba pericial consiste en el informe brindado
por una persona ajena al proceso, con especiales conocimientos
técnicos, y/o científicos sobre la materia en
litigio, que a través de un proceso deductivo (de lo
general a lo particular), partiendo de sus conocimientos
específicos, los aplica al caso concreto y elabora su
opinión fundada con los elementos ciertos que surgen de la
causa en análisis.
En ese sentido,"…el perito designado, es un
auxiliar del órgano judicial (…) que atento su
especialidad e idoneidad en determinada materia, contribuye a la
dilucidación de la causa, en aquellas cuestiones
técnicas y científicas ajenas, al conocimiento del
juzgador".
"…Se ha sostenido de manera reiterada que la
función pericial tiende a suministrar los elementos de
juicio al órgano jurisdiccional, en áreas
científicas o técnicas específicas que
escapan a la formación jurídica de quien lo integra
o por lo menos, que éste no tiene el deber de conocer en
profundidad".[53]
En concordancia con lo sostenido, Witthaus sostiene que
"La prueba pericial es la opinión fundada de una persona
especializada o informada en ramas del conocimiento, que el juez
no está obligado a dominar. La persona dotada de tales
conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el
dictamen…".[54] "El perito es un técnico
que auxilia al juez en la constatación de los hechos y en
la determinación de sus causas y efectos, cuando media una
imposibilidad física o se requieren conocimientos
especiales en la materia. De allí que el mismo, debe
aplicar su ciencia o arte para poner de manifiesto al
órgano jurisdiccional un hecho cuya existencia se niega o
para apreciarlo cuando se controvierten sus caracteres."
Reforzando lo dicho, "El perito actúa como auxiliar de la
justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a
esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos
especiales…" En consecuencia se dispone que "…los peritos
deberán tener títulos habilitantes en la materia a
la cual pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no
estuviera reglamentada la profesión, no hubiere peritos
diplomados o inscriptos, deberá designarse a una persona
de conocimiento o de práctica
reconocidas…".[55]
Al respecto digamos que "como regla general, el perito
debe estar provisto de conocimientos propios de la materia sobre
la cual va a desarrollar cualquier estudio, para lo que debe
contar con el respectivo título habilitante. Sin embargo,
no siempre será necesario la convocatoria de un
profesionista; puede ser del caso que el Fiscal recurra a un
práctico o a una persona versada en determinada
técnica para evacuar una consulta lateral a la prueba
(por ejemplo, la velocidad posible o probable de una
nave). Si el hecho o la circunstancia (…) fueran de tal
naturaleza que para formar juicio acerca de ello fueran precisos
conocimientos meramente prácticos pueden ser citadas
personas que no teniendo título oficial poseen
conocimientos acerca del asunto".[56]
LA PERITACIÓN O LA PRUEBA POR PERITOS
Su función procesal
La peritación es una actividad procesal
desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas
distintas de las partes en conflicto, especialmente calificadas
por sus conocimientos técnicos, artísticos o
científicos, mediante el cual se suministra al juzgador
argumentos o razones para la formación de su
convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción
o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de
las gentes.
Se trata pues, necesariamente de una actividad humana,
mediante la cual se verifican hechos y se determinan sus
características y modalidades, sus cualidades, sus
relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus
efectos.
Existe cierta semejanza entre la peritación, el
testimonio, la confesión y la inspección judicial,
en cuanto éstas son también actividades humanas: en
cambio, el documento y el indicio son objetos o hechos que pueden
ser el producto de una actividad humana (algunos indicios no lo
son) y que han de ser aportados al proceso en virtud de otra
actividad humana (la inspección de juez, la
presentación por la parte o el exhorto del funcionario),
pero que por sí mismos no constituyen una
actividad.
En sentido estricto, la peritación es una
actividad procesal por naturaleza, porque ocurre siempre en un
proceso o como medida procesal previa, con lo cual se la
distingue de las actividades similares extraprocesales, de cierta
frecuencia en las relaciones económicas y comerciales
modernas, que tienen por función ilustrar a las personas
interesadas sobre las características, las
garantías, los valores, las causas y los efectos de hechos
o cosas que son materia de negocios o de operaciones privadas.
Estas pueden denominarse opiniones, informes, conceptos,
inclusive dictámenes, pero no peritaciones en sentido
jurídico.[57] Así como es mejor
reservar los conceptos de testigo y de testimonio, para las
declaraciones recibidas en un proceso o en diligencia procesal
previa, también es conveniente reservar la
denominación de peritaje o peritación para el
dictamen rendido en un proceso o en diligencia procesal previa,
con el fin antes indicado. Existe esta otra semejanza entre el
testimonio de terceros y la peritación.
No es suficiente sin embargo, el carácter
procesal de la actividad que constituye la peritación para
identificarla. Es indispensable, además, que ocurra por
encargo judicial, bien sea del juez instructor o del juez de
primera instancia o del superior durante la segunda instancia e
inclusive, excepcionalmente en algunos países, como medida
para mejor proveer durante el trámite de la
casación. Las partes pueden tomar la iniciativa para
promover la peritación, pero es requisito esencial, para
su existencia jurídica, que el juez la ordene o
decrete.
Por otra parte, se trata de actividad de personas
especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos
técnicos, artísticos o científicos, en
relación con hechos también especiales, que
requieren esa capacidad particular para su adecuada
percepción y para la correcta verificación de sus
relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos, o,
simplemente, para su apreciación e
interpretación.
Cuándo es necesaria la peritación y su
importancia
Ya se ha dicho enfáticamente que, el Juez es un
técnico en Derecho, pero carece generalmente de
conocimientos sobre otras tantas ciencias y sobre cuestiones de
arte, de técnica, de mecánica, de numerosas
actividades prácticas que requieren estudios
especializados o larga experiencia. Esto pone de manifiesto la
importancia de la peritación o estudio especializado para
resolver muchos litigios (procesos), e inclusive las peticiones
de los interesados en ciertos procesos de jurisdicción
voluntaria. En presencia de una cuestión
científica, artística o técnica, el juez se
ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos, para
verificar hechos o determinar sus condiciones especiales. Esos
expertos actúan en calidad de peritos.
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